
Introducción
El comercio marítimo representa un pilar fundamental en la economía global y en la conectividad de los mercados internacionales. En la República Dominicana, la reciente promulgación de la Ley 5-23 de Comercio Marítimo ha establecido un marco normativo moderno y estructurado para regular los diferentes contratos que rigen la actividad marítima. Dicha legislación busca proporcionar seguridad jurídica a las partes involucradas en el transporte marítimo, promoviendo el desarrollo del sector y alineándolo con los estándares internacionales.
Dentro de esta ley, los contratos marítimos desempeñan un rol clave en la operatividad del sector. Entre los más relevantes se encuentran el contrato de fletamento, que regula la cesión de naves para la explotación comercial; el contrato de transporte marítimo, que establece las obligaciones del porteador en el traslado de mercancías; el contrato de transporte multimodal, que permite la integración de diferentes modos de transporte bajo un solo acuerdo; el contrato de seguro marítimo, que protege a los involucrados contra los riesgos inherentes a la navegación; y el contrato de remolque, que regula las operaciones de asistencia y movimiento de embarcaciones.
En este artículo analizamos cada uno de estos contratos, destacando sus elementos esenciales, regulaciones específicas y su impacto en la práctica del comercio marítimo en la República Dominicana. La finalidad es brindar una comprensión clara de las disposiciones legales establecidas en la Ley 5-23 y su aplicabilidad en el contexto marítimo actual.
Definición de Contrato desde el Punto de Vista Jurídico en la República Dominicana
En la República Dominicana, un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes que tiene por objeto crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones y derechos. Su fundamento legal se encuentra en el Código Civil Dominicano, particularmente en los artículos 1101 al 1369, los cuales establecen las reglas generales sobre la formación y efectos de los contratos.
El artículo 1101 del Código Civil define el contrato como «un acuerdo por el cual una o varias personas se obligan, respecto de otra u otras, a dar, hacer o no hacer algo«. Esto implica que los contratos pueden generar derechos y obligaciones para las partes que lo suscriben, siempre que se cumplan los requisitos legales para su validez.
Elementos Constitutivos de los Contratos
Para que un contrato sea válido en el marco jurídico dominicano, debe reunir cuatro elementos esenciales, conforme al artículo 1108 del Código Civil:
- Consentimiento:
- Debe existir un acuerdo libre y voluntario entre las partes.
- No debe haber vicios del consentimiento, como el error, dolo o violencia, que puedan invalidar el contrato.
- Objeto Lícito y Determinado:
- Lo que se acuerda debe ser determinado o determinable, es decir, debe existir en el comercio y ser posible de cumplir.
- No puede ser contrario a la ley, la moral o el orden público.
- Causa Lícita:
- La razón o motivo que lleva a las partes a contratar debe ser legal.
- Un contrato basado en una causa ilícita (por ejemplo, un acuerdo para realizar una actividad ilegal) es nulo.
- Capacidad de las Partes:
- Las partes deben tener capacidad jurídica para contratar, es decir, deben ser mayores de edad y no estar bajo ninguna incapacidad legal que les impida obligarse válidamente.
Otros Elementos Importantes
– Forma del contrato: Aunque en la mayoría de los casos los contratos pueden ser verbales o escritos, algunos contratos requieren formalidades especiales para ser válidos (ejemplo: los contratos de compraventa de inmuebles deben constar por escrito y ser registrados).
– Principio de la Autonomía de la Voluntad: En la República Dominicana, los contratos se rigen por este principio, lo que significa que las partes son libres de establecer las cláusulas del contrato, siempre que no contravengan las leyes o el orden público.
Estos principios y elementos se aplican a todo tipo de contratos, incluyendo los contratos marítimos regulados por la Ley 5-23 de Comercio Marítimo.
Contrato de Fletamento (Regulado en los artículos 251 al 277)
Definición: Es el acuerdo mediante el cual el armador o naviero (fletante) pone su nave a disposición de otra persona (fletador) para realizar operaciones de transporte.
- Tipos de fletamento:
- A casco desnudo (Art. 260-262): El fletador asume el control total de la nave.
- Por tiempo (Art. 272-275): Se alquila la nave por un período determinado.
- Por viaje (Art. 273-277): Se alquila la nave para uno o más viajes específicos.
- Contenido mínimo del contrato (Art. 253):
- Identificación de la nave.
- Datos del fletador.
- Monto del flete y modalidad de pago.
- Duración del contrato.
- Rescisión (Art. 256): Si el fletante no entrega la nave a tiempo, el fletador puede cancelar el contrato.
Contrato de Transporte Marítimo (Regulado en los artículos 285 al 286)
Definición (Art. 285): Acuerdo en el cual el porteador se compromete a trasladar mercancías a cambio de un flete.
- Exclusión (Art. 286): No aplica a contratos de fletamento ni otros contratos de uso de naves.
Contrato de Transporte Multimodal (Regulado en los artículos 366 al 377)
Definición (Art. 368): Se refiere a la combinación de al menos dos tipos de transporte (marítimo y terrestre, por ejemplo) bajo un solo contrato.
- Documento de Transporte Multimodal (Art. 370): Sirve como prueba del contrato y la recepción de las mercancías.
- Presunción del contrato (Art. 371): El documento de transporte multimodal crea la presunción de que las mercancías han sido recibidas en las condiciones descritas.
Contrato de Seguro Marítimo (Regulado en los artículos 378 al 474)
Definición (Art. 378): Acuerdo mediante el cual el asegurador asume riesgos marítimos a cambio de una prima.
- Tipos de seguros (Art. 379):
- Seguro de la nave (en operación, reparación o desguace).
- Seguro de flete.
- Seguro de mercancías.
- Seguro de pasaje.
- Seguro de responsabilidad civil.
- Condiciones del contrato (Art. 380): Se rige por lo pactado entre las partes y, en su defecto, por las normas de la ley.
- Valor asegurable (Art. 387): Se puede fijar un valor convenido en la póliza, el cual será el único válido.
- Seguro de flete (Art. 466-467): Cubre el valor bruto del flete y los gastos de seguro.
Contrato de Remolque (Regulado en los artículos 347 al 365)
Definición (Art. 347): Consiste en la operación de traslado de una nave desde un lugar a otro con la ayuda de una embarcación remolcadora.
- Contenido del contrato (Art. 348):
- Identificación de las embarcaciones.
- Lugar de salida y destino.
- Precio y forma de pago.
- Firma y fecha.
- Duración del contrato (Art. 364): Comienza cuando el remolcador recibe la orden de operar y finaliza al completar la tarea.
Conclusión
La Ley 5-23 de Comercio Marítimo de la República Dominicana ha modernizado y estructurado el régimen contractual del sector marítimo, brindando un marco regulatorio que fortalece la seguridad y previsibilidad en las transacciones comerciales. A través de sus disposiciones, se establecen criterios claros para la ejecución de contratos esenciales como el fletamento, el transporte marítimo y multimodal, el seguro marítimo y el remolque, contribuyendo a la eficiencia y competitividad del comercio marítimo nacional e internacional.
La regulación detallada de estos contratos no solo facilita la operatividad de las empresas y profesionales del sector, sino que también fomenta la confianza de inversionistas y operadores marítimos en el país. La seguridad jurídica que proporciona la ley promueve la transparencia en las relaciones comerciales y permite a la República Dominicana posicionarse como un actor clave en el comercio marítimo de la región.
En un entorno donde la globalización y la interconectividad son cada vez más determinantes, la implementación efectiva de esta normativa resulta crucial para garantizar un crecimiento sostenible del sector marítimo y su alineación con los estándares internacionales. La comprensión y aplicación correcta de estos contratos por parte de los actores involucrados será determinante para maximizar las oportunidades que ofrece esta nueva legislación.