Los abordajes se refieren a choques o colisión material entre dos o más naves marítimas, según lo establecido en el artículo 486 de la Ley 5-23 de Comercio Marítimo en República Dominicana.
En otras jurisdicciones, se requiere no solo una colisión, sino también un daño y perjuicio demostrable para considerar un abordaje. Sin embargo, en la legislación dominicana se presume que la mera colisión genera un daño, sosteniendo así el régimen de culpa probada. Esto no se aparta del régimen de culpa establecido en el derecho común, manteniendo la carga de la prueba según lo dispuesto en el artículo 1315 del Código Civil Dominicano.
Conforme a la Ley No. 5-23 de Comercio Marítimo, el abordaje se clasifica en tres tipos: a) Fortuito, derivado de causas imprevisibles; b) Culposo, resultado de acciones dolosas u omisiones negligentes; y c) Dudoso, cuando la culpabilidad no es clara y no se generó fortuitamente.
En los casos en que el abordaje sea por culpa común y no se puedan determinar los porcentajes de responsabilidad de los armadores, la ley otorga partes iguales en la responsabilidad.
En situaciones de abordaje fortuito, fuerza mayor o cuando exista duda sobre las causas, los daños serán soportados por quienes los hayan sufrido. No existen presunciones legales de culpa en lo que respecta a la responsabilidad del abordaje.
Responsabilidades del Piloto Práctico en los Abordajes
La responsabilidad del armador, naviero y capitán subsistirá incluso si la causa del abordaje es atribuible a un práctico, y su servicio será obligatorio. Según la legislación dominicana, el piloto práctico sigue eximido de la responsabilidad de las maniobras de las embarcaciones marítimas y sus posibles abordajes, de acuerdo con el Reglamento de Prestaciones de Servicios No. 1673 del 7 de abril de 1980, en aplicación de la Ley No. 70 que establece la Autoridad Portuaria Dominicana.
La obligación del servicio de practicaje no exime a los capitanes de los buques de su responsabilidad y mando en la navegación. La presencia de los prácticos a bordo se considera asesoramiento para el capitán, quien puede decidir aceptar o no las recomendaciones.
El piloto práctico es un profesional de la navegación que realiza el practicaje. Este consiste en guiar el buque desde la zona de arribo, anclaje o antepuerto hasta el sitio de atracadero, amarradero o destino asignado, además de ejecutar maniobras en zonas de jurisdicción portuaria.
Obligaciones en Caso de Abordajes
En caso de un abordaje, los capitanes de las embarcaciones están obligados a prestar auxilio a la otra nave, su tripulación y pasajeros, siempre que no represente un serio peligro para su propia embarcación. El capitán que brinde asistencia debe proteger el medio ambiente y proporcionar información sobre el nombre, puerto de matrícula, origen y destino de su nave a la otra embarcación.
En el derecho marítimo dominicano, existe la figura jurídica del «Daño de Estela», que se refiere a la responsabilidad cuando una embarcación cause daños a otra debido a las ondas creadas por su movimiento en el agua, aun sin contacto físico.
Excepciones y Prescripción
Entre las excepciones para las disposiciones de este título, no aplican a naves militares ni a buques estatales exclusivamente asignados a servicios públicos.
Las acciones derivadas de un abordaje prescriben en un plazo de dos (2) años a partir del día del incidente, en caso de presentar reclamaciones o llevar el asunto a procedimientos legales. Es esencial contar con profesionales técnicos para determinar los grados de culpa en un abordaje, ya que se requieren conocimientos técnicos especializados para hacerlo.
Conclusiones
El análisis del tratamiento del abordaje en el derecho marítimo dominicano revela una estructura legal sólida y precisa para abordar los incidentes de colisión entre embarcaciones marítimas. A través de la Ley 5-23 de Comercio Marítimo, que establece los fundamentos para determinar la responsabilidad y las consecuencias de los abordajes en las aguas dominicanas.
Es evidente que, en la legislación dominicana, la mera colisión se presume como generadora de daño, manteniendo el principio de culpa probada.
La introducción de la clasificación de abordajes en fortuitos, culposos y dudosos en la nueva Ley de Comercio Marítimo es un paso adelante en la precisión de la evaluación de culpabilidad y responsabilidad en estos eventos.
En última instancia, el tratamiento del abordaje en el derecho marítimo dominicano refleja una combinación de principios tradicionales y enfoques actualizados para abordar los incidentes marítimos. La legislación se esfuerza por mantener un equilibrio entre la protección de los intereses de las partes involucradas y la promoción de la seguridad y responsabilidad en las aguas dominicanas.