La clave para mantener un entorno marítimo seguro y mantener limpios nuestros océanos radica en que toda la gente de mar de todo el mundo observe altos estándares de competencia y profesionalismo en las tareas que desempeña a bordo.
El Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar de 1978, modificado en 1995 y nuevamente en 2010, establece esas normas, rige la concesión de títulos y controla los acuerdos de guardia. Sus disposiciones no sólo se aplican a la gente de mar, sino también a los armadores, los centros de formación y las administraciones marítimas nacionales.
El convenio fue adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI) en 1978 y entró en vigor en 1984. A finales de la década de 1980, estaba claro que STCW-78 no estaba logrando su objetivo de elevar los estándares profesionales en todo el mundo, por lo que los miembros de la OMI decidieron modificarlo. Esto se hizo a principios de la década de 1990, y el convenio enmendado se llamó STCW-95.
Las enmiendas de Manila de 2010 tenían por objeto incluir todos los cambios acordados desde 1995, abordar nuevas tecnologías, incoherencias, interpretaciones y disposiciones obsoletas.
En el capítulo 1 se hizo especial hincapié en mejorar las disposiciones de certificación en materia de control y comunicación y en abordar los requisitos específicos del transporte marítimo de corta mar y de alta mar. También hubo un compromiso general de armonizar el Convenio STCW enmendado, cuando fuera práctico, con las disposiciones del Convenio marítimo de la OIT de 2006.
Convenio del trabajo
Mientras que el Convenio STCW-78 se centró casi por completo en el conocimiento, el énfasis del STCW-95 se ha desplazado a las habilidades prácticas y la competencia respaldada por el conocimiento teórico.
Las enmiendas de 2010 continuaron haciendo hincapié en la competencia en lugar del servicio marítimo o el período de capacitación. La norma establecida por el convenio se aplica a la gente de mar de todos los rangos que preste servicio en buques mercantes de navegación marítima matriculados bajo el pabellón de un país parte en el convenio.
El término «buques de navegación marítima» incluye todos los buques comerciales que realizan viajes nacionales o internacionales. El Convenio STCW no se aplica a la gente de mar que preste servicio en buques de guerra, auxiliares navales o cualquier otro buque de propiedad estatal o explotado por el Gobierno que preste servicios no comerciales; buques pesqueros (existe un convenio separado que cubre al personal de los buques pesqueros); Yates de recreo no dedicados al comercio y barcos de madera de construcción primitiva.
El Convenio STCW (95) ya ha sido aceptado por todos los principales proveedores de mano de obra y registros marítimos. Esto es más del 98 por ciento de la flota mercante mundial.
